lunes, 29 de agosto de 2011

Esquema general del Reglamento de Tierras

REGLAMENTO DE TIERRAS 1815: ANTECEDENTES –Puesta en práctica de los planes españoles para el “arreglo de los campos” y dificultades


A fines de S XVIII y comienzos del S XIX se producen tres intentos por parte de las autoridades españolas de llevar a la práctica algunas soluciones al problema del “arreglo de los campos”

1.       Creación del Cuerpo de Blandengues: El mismo se crea en 1797 y respondió a la necesidad de dar seguridad a la frontera con Portugal y con el objetivo de perseguir faeneros clandestinos y contrabandistas. El Cuerpo de Blandengues estaba integrado por changadores, contrabandistas y “gentes de a caballo”, a los efectos de facilitar el reclutamiento se publicó un indulto a favor de contrabandistas, desertores y personas perseguidas por delitos varios. Este Cuerpo se transformó en un eficaz auxiliar de los hacendados. La acción de Artigas en este Cuerpo fue  decisiva.

2.       Plan de fundaciones en la frontera: Idea tomada del Plan de Félix de Azara por el Virrey Avilés en el 1800. Se funda el poblado de Batovi. En esta experiencia participaron el propio Azara y Artigas. Se fraccionan chacras y estancias de los campos que ocupaban los portugueses en forma ilegal. Se procede a la demarcación y distribución de los terrenos con sus títulos de propiedad. Este plan duró poco, solo se fundó este poblado y un año después los portugueses invaden la zona.

3.       Real Acuerdo de 1805:  Acuerdo celebrado entre  el Virrey Sobremonte y la Real Audiencia de Buenos Aires.  El mismo proponía:

a)      Dividir las tierras en la frontera en “suertes de estancia” y otorgarlas a familias pobres a cambio de defenderlas de los avances portugueses.

b)      Los nuevos pobladores no podrían venderlas ni empeñarlas ni hipotecarlas por doce años. Luego de este plazo podría venderlas con la condición de que no lo hiciera a un vecino (esto para evitar la concentración de tierras en manos de un solo dueño).

c)       Los nuevos pobladores deberían construir ranchos y corrales, marcar el ganado orejano.

d)      Estarían exentos de pagar impuestos durante diez años.

Este plan también fracasó debido a que debía financiarse con dinero de los hacendados ya que la administración española  no tenía fondos para hacerlo por sí misma. Los Hacendados no estuvieron dispuestos a pagar por algo que consideraron una violación al derecho de propiedad .

martes, 23 de agosto de 2011

REGLAMENTO DE TIERRAS:ANTECEDENTES Los planes españoles para el “arreglo de los campos”


(Tomado de Barran, José Pedro y Nahúm, Benjamín “Bases económicas de la revolución artiguista”)
 “Los problemas de la campaña oriental derivaban especialmente de ser una zona fronteriza y de tardía colonización. (…).
Si a ello unimos la falta de pujanza y de audacia en el enfoque, que los problemas de la tierra requerían urgentemente, característica de una política decadente (el mejor símbolo: la España de Carlos IV), comprenderemos la gravedad de la situación al comenzar el proceso revolucionario en el año 1811.
Porque además de la indefinición de la frontera con Portugal, apta para la infiltración de los lusitanos, de la existencia de latifundios improductivos y, lo que era peor, destructivos de la economía ganadera, del inmenso número de simples poseedores de la tierra que por ello mismo vivían en constante zozobra sobre sus derechos muy por encima de toda esta problemática pero directamente derivada de ella, se colocaba una organización social peligrosa por su inestabilidad y su tendencia a oponerse al poder central residente en Montevideo.
La campaña vivía en ebullición permanente. De la ciudad debían partir durante el Coloniaje, las directivas para controlar esa realidad cambiante y peligrosa, siendo natural que tomáranse las medidas que se tomaran se lesionarían los intereses de alguno de los numerosos grupos que formaban el conglomerado social campesino.
Resolver la situación de los simples poseedores otorgándoles sin más trámite títulos de propiedad, hubiera implicado un nivelamiento social que los grandes hacendados no estaban dispuestos a aceptar; emprender expediciones punitivas contra los “indios, gauderios y demás malhechores” que al efectuar las faenas clandestinas de cueros generaban un ambiente de violencia e inseguridad general, requería recursos económicos cuantiosos que la corona española solo podía encontrar en el decisivo apoyo de los mismos hacendados, pero que, estos, sin controlar en forma positiva el empleo de esos dineros, y aún por razones mas egoístas, no estaban dispuestos a proporcionar; defender la frontera estaba en el ánimo de todos, pero ¿significaba ello igualmente atacar los inmensos intereses creados en torno al contrabando?.
Era imposible tal vez, encontrar una solución que conformara a todos por la simple razón de que muchos vivían al amparo del problema, estando tan comprometidos con su permanencia que les resultaba vital que el “arreglo de los campos” fuera una especie de constante histórica.
(…)
En 1801, el capitán de Navío Félix de Azara, que conocía nuestra campaña desde que había integrado la comisión demarcadora de límites creada a raíz del Tratado con Portugal en 1777, dio a conocer su célebre “Memoria sobre el estado rural del Río de la Plata”.
Este escrito no solo posee un valor intrínseco difícil de exagerar, sino que también reviste un especial significado ya que fue redactado cuando se encomendó a Azara la fundación del pueblo de Batoví en el año 1800, siendo entonces su ayudante José Artigas. Es de toda lógica suponer que la Memoria no solo fue conocida por éste sino hasta discutida en sus términos por ambos (…).
Azara es uno de los pocos en proporcionar una visión global de todo el problema del “arreglo de los campos” y no solo del poblamiento de la frontera que se definía como fundamental en los otros planes (…)
Creemos de interés la fiel transcripción de la parte resolutiva de la memoria por las similitudes que ella contiene con el Reglamento Provisorio de 1815:
“Primero: dar libertad y tierras a los indios cristianos: pues de continuar la opresión en que viven se irá a Portugal la mayor parte, como sucede ya.
Segundo: reducir a los infieles Minuanes y Charrúas, ya sea pronta y ejecutivamente si hay bastante tropa, o si esta es poca, adelantar nuestras estancias cubriéndolas siempre.
Tercero: edificar en los terrenos que ocupan los infieles contenidos entre los ríos Negro e Ibicuy, y entre el Uruguay y la frontera del Brasil, capillas (…) y repartir las tierras en moderadas estancias y con los ganados alzados que hay allí, a los que quieran establecerse cinco años personalmente, y no a los ausentes (…)
Cuarto: Precisar a lo menos a los cabeza de familia, a que tengan escopeta y municiones, haciéndoles entender que ellos han de costear las composturas, deterioros y pérdidas de cualquier especie (…)
(…)
Sexto: Dar títulos de propiedad de las tierras que tuviesen pobladas a los que no los tienen y son los más desde de Río Negro a Montevideo, quitándoles las que no tengan bien pobladas para darles a otros, siempre con la condición de vivir cinco años en ellas y tener armas listas.
Séptimo: Anular las compras que se hubiesen hecho fraudulentas, las de enormes extensiones y las que no se hubiesen poblado en tiempo, repartiéndolas a pobres.
(…)
Décimo: Señalar linderos fijos en todos los títulos, demarcándolos algún facultativo para evitar los pleitos que apestarían el país.
(…)”
Este plan era la más completa base para una reorganización total de la propiedad, la población y la riqueza pecuaria, presentado durante el Coloniaje.
Ordenaba la frontera y la poblaba (repartimientos de tierras con obligación militar de defensa de la misma); eliminaba la inseguridad provocada por el problema indígena (reparto de tierra a los infieles o en su defecto expediciones punitivas); en un solo párrafo liquidaba el problema de los simples poseedores sin títulos saneados de propiedad (con la sola obligación de edificar capillas …); hacía legal el derecho de propiedad solo si estaba vinculado al trabajo y la producción (quitaba tierras que no estuviesen pobladas para darlas a otros, anulaba las compras de grandes extensiones); establecía una prioridad en los repartos de estas tierras, al asignárseles de preferencia a los pobres; legislaba sobre la delimitación de las estancias (obligación de linderos fijos en todos los títulos) (…).”

Internas y fin de la primera junta de mayo

Seguimos con la Primera Junta de mayo Buenos Aires 1810

Video explicativo Referido a la Conformación de la Junta de Mayo en Buenos Aires

lunes, 22 de agosto de 2011

Cuestionario preparativo para el escrito. REVOLUCION DEL RIO DE LA PLATA


1.       Cuál fue la postura del Cabildo de Montevideo ante el pedido de reconocimiento de la Junta de mayo de Buenos Aires, y cuales las consecuencias de la misma?



2.       Influencias en el pensamiento artiguista. Desarrolle en detalle dos de ellas.





3.       Como se conformó, socialmente, el grueso de las fuerzas revolucionarias en sus inicios (1811) y cuales las razones del apoyo a Artigas?



4.       Consecuencias del Armisticio de octubre. Desarrolle el tema.





5.       Identifique las ideas fundamentales de Artigas que se plasman en la Oración Inaugural del Congreso de Abril.



6.       Explique las diferencias entre la concepción de Soberanía sustentada por Buenos Aires y la de Artigas.

Este trabajo deberá ser entregado el día lunes.

REGLAMENTO DE TIERRAS: Las primeras formas de propiedad de la tierra.

(Tomado de José Pedro Barran - Benjamín Nahum "Bases económicas de la revolución artiguista"

"Cuando Artigas en 1815 dictó su "Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de su Campaña y Seguridad de sus hacendados" hacía unos cuarenta años que las autoridades españolas escribían Memoriales, proponiendo planes y soluciones para lo que ya en el habla colonial se llamó "el arreglo de los campos".
La anarquía en la propiedad de la tierra, el latifundio, la defensa de la frontera y la sedentarización del gaucho, la seguridad de la vida de los hacendados, todos estos problemas, unidos como en una madeja de la que si se escapaba un hilo los demás iban a correr igual suerte, se habían convertido en el punto crítico fundamental de la campaña oriental. No solo estaba en juego, como luego observaremos, una distribución mas justa y  equitativa de la propiedad (que tanto las autoridades coloniales como Artigas desearon resolver, aunque por distintos motivos), sino también la supervivencia de la raíz española en su lucha contra el Imperio Portugués. Utilizando una idea de Andrés Lamas, se puede afirmar que la propiedad privada era un índice de soberanía y que si la propiedad caía en manos de los portugueses la soberanía irremisiblemente iba también a pasar a Portugal. Poblar y extender al mayor número el derecho de propiedad, parecía pues, no solo una necesidad de justicia social, sino también de afirmación de lo español hasta 1811 y de lo nacional u oriental después.
Estas ideas se plasmaron en el Reglamento de 1815, no pueden entenderse en su totalidad, si no se analiza el proceso de apropiación de la tierra y el ganado que vivió la Banda Oriental durante el coloniaje.
(...)
Las autoridades españolas procedieron a los primeros repartos de estancias a los pobladores de la ciudad de Montevideo de acuerdo a un criterio relativamente lógico en lo social y en lo económico. A los primeros pobladores se les asignaba una "suerte" de campo  de media legua de frente por legua y media de fondo (el frente era menor porque limitaba  con un rñio o arroyo por lo que debía distribuirse entre el mayor número la imprescindible aguada). (...) Este criterio de reparto que implicaba la obligación de establecer "población" no podía originar latifundio (...). Los primeros repartos produjeron pues, un tipo de hacendado medio (...) que pobló su tierra y residió habitualmente en ella, procurando por medio del rodeo el amanse de la novillada cimarrona y vendiendo sus cueros a los comerciantes montevideanos o a alguna partida de contrabandistas que pasaba al Brasil.

El Latifundio colonial: orígenes y causas.

(...) Trataremos primero de analizar el origen de estas grandes propiedades que no podían nacer, como se apreció, en base a los primeros repartos a la población montevideana, efectuados con un criterio de parquedad asombrosamente previsor.
Felix de Azara (naturalista y geografo español que estuvo en la Banda Oriental en ocasión de delimitar conjuntamente con los comisarios portugueses la frontera española lusitana que había fijado el Tratado de Paz de 1777) ya señaló en su famosa Memoria sobre el estado Rural del Río de la Plata de 1801, una de las principales causales del latifundio"... una ley o cédula que ordena no dar tierra sino al que las compre, ley la mas perjudicial y destructora de cuantas se podían imaginar, no solo por lo que es en si, sino igualmente por sus formalidades. Exige que el que quiera un campo lo pida en Buenos Aires. Allí le cuesta cincuenta y tres pesos con la vista fiscal y escribanía el primer decreto (...) se pone el campo en pública subasta con treinta pregones bien inútiles, porque nadie ha visto ni sabe lo que se vende. En esto, en cinco vistas fiscales y formalidades se pasan a lo menos dos años y a veces seis u ocho (...)."
De este invalorable documento (...) se desprenden tres deducciones clarisimas: a). que una de las fuentes del latifundio era lo caro que resultaba el procedimiento administrativo de apropiación, en donde el mero trámite costaba pocas veces menos de 400 pesos fuertes, mientras que la legua cuadrada no se tasaba a mas de 20 pesos fuertes. b). Como ha dicho Real de Azúa analizando este mismo parágrafo de Azara, quienes en mejor condición se encontraban para convertirse en "dueños de la tierra" eran precisamente los ya ricos (por lo costoso del trámite y la duración del mismo) y dentro de esta categoría en mucha mejor condición todavía, el hombre de ciudad (el fuerte comerciante por ejemplo) por lo que implicaba el trámite de contacto constante y por años con las autoridades españolas; c). como {ultima deducci{on, derivada en parte de la anterior, se apreciar{a uno de los rasgos permanentes del latifundio en todas las {epocas: el ausentismo del propietario, que conf{ia la explotaci{on a un capataz mientras el reside donde tiene las verdaderas fuentes de su riqueza: la ciudad.
(...)
Otra causal del latifundio, que Azara no debi{o señalar por razones obvias, es la indicada por Real de Az{ua: las concesiones de la corona y en especial las autoridades españolas locales a sus favoritos ... cuando no a si mismas (...)
Junto a las grandes extensiones asignadas a los favoritos de las autoridades, Real de Az{ua hace notar que la codicia de otras naciones por nuestra riqueza ganadera (Portugal en primer lugar) obligo a menudo a la Corona Española a ceder inmensos territorios (en especial en la zona fronteriza de Rocha y Treinta y Tres) a los particulares "considerandolos un medio de defensa militar, viendo en ellas un minimo de encuadramiento y proteccion de aquella prolifica riqueza" "

sábado, 13 de agosto de 2011

Historia en historietas

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"Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados" 1815


1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.

2o. En atención a la vasta extensión de la campaña podrá instituir tres sub-tenientes de provincia, señalándoles su jurisdicción respectiva y facultándolos según este reglamento.

3o. Uno deberá instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.

4o. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.
5o. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las órdenes precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.
6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.
8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.
9o. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.
10o. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.
11o.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benéfico a la provincia.
12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.
13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.
14o. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.
15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.
16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.
17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.
18o. Podrán reservarse únicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan de Azúcar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón del Rosario, por su extensión puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extensión bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.
19o. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.
20o. El M.I.Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un stado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.
21o. Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo.
22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes únicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reúnan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.
23o. También prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.
24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.
25o. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberán ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.
26o. Los tenientes de provincias no entenderán en demandas. Esto es privativo del señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.
27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiéndolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.
28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.
29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuándole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.
Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. José Artigas

INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII

Instrucciones a los representantes del Pueblo oriental para el desempeño de su cargo en la Asamblea Constituyente fijada en la ciudad de Buenos Aires el 13 de abril de 1813.

Artículo 1º. Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.

Artículo 2º. no admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que forman nuestro Estado.

Artículo 3. Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.

Artículo 4. Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y los pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.

Artículo 5º. Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.

Artículo 6. Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre si, y serán independientes en sus facultades.

Artículo 7. El gobierno supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia.

Artículo 8. El territorio que ocupan estos pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa teresa forman una sola provincia denominada La provincia Oriental.

Artículo 9. Que los siete pueblos de las Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.

Artículo 10. Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ella o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.

Artículo 11. Que esta provincia tiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, juridicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso.

Artículo 12. Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente Aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de su Majestad Británica, sobre la apertura de aquel Puerto  para que proteja la navegación o comercio de su Nación.

Artículo 13. Que el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.

Artículo 14. Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una Provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de Comercio o renta a los Puertos de una Provincia sobre las de otras ni los Barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados a entrar a anclar o pagar derechos en otra.

Artículo 15. No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multa y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey, y sobre territorios de este mientras ella no forma su reglamento y determine a que fondos deben aplicarse como única al derecho de hacerlo en lo económico de su juridicción.

Artículo 16. Que esta Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea Constituyente.

Artículo 17. Que esta Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía, reglar la Milicia de ella para la seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.

Artículo 18. El Despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la Soberanía de los pueblos.

Artículo 19. Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.

Artículo 20. La Constitución garantizará a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana; y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus Derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. para todo lo cual, etc. -Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813- Artigas